SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. El 23 de noviembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de Auto de Vista resolvieron declarar la improcedencia de la apelación referida precedentemente, tras establecer que: i) En el memorial de imputación, que databa de 2011, se encontraba la fundamentación fáctica y jurídica, así como la calificación provisional de los supuestos ilícitos y la solicitud fundamentada de aplicación de las medidas cautelares; ii) Respecto a la falta de elementos de convicción sobre su conducta y los supuestos tipos penales acusados, se tuvo que en su momento el accionante pudo objetar la querella con base en el art. 291 del CPP; sin embargo, objetar en el estado en que se encontraba el proceso, resultaba extemporáneo, más aún considerando que los tipos penales acusados, eran provisionales y podían cambiar incluso durante la etapa de juicio oral; y, iii) Sobre los riesgos procesales, tras su análisis, se tuvo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando actuó conforme a ley (fs. 112 a 114).
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- ante el Juez de Sentencia Penal
- CONFIRMAR