SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a través de la acción de amparo constitucional

En tal sentido, es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quién fue objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se produzcan dos supuestos, establecidos por amplia y reiterada jurisprudencia constitucional, que se pueden resumir en los siguientes: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Que se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, o se haya generado un absoluto estado de indefensión, caso contrario la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, en relación al primer presupuesto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el impetrante de tutela, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que al momento de interposición de su acción tutelar, efectivamente su derecho a la libertad se encontraba restringido; pero como producto de la aplicación de una medida cautelar (detención preventiva), impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, tras constatarse la concurrencia de los riesgos procesales que fueron fundamentados en la audiencia donde el accionante se encontraba presente, acompañado de sus abogados defensores. En tal contexto, se hace imperioso reiterar que la acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad la protección a la libertad física o personal, o de locomoción; por lo que, a través de esta acción solo se puede alegar conculcación del debido proceso cuando esta se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho, extremo que no ocurre en el presente caso, pues resulta evidente que la aplicación de la detención preventiva devino de la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 233.1 y 2, en correlación con los arts. 234.1, 2, 4 y 6; y, 235.2 todos del CPP.