SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Carlos Mamani Palacios, abogado de los accionantes, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) En audiencia previa, donde no estuvo presente, fue sancionado sin disponer que deba justificar su falta; b) El abogado que asistió a sus defendidos -cuyo nombre desconoce-; no pertenecía al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); no conocía el caso; por lo que, se le facilitó el expediente para fines de su revisión; no mantuvo ningún tipo de contacto con los accionantes, seguramente con la intención de provocar su detención preventiva; puesto que, contaban con los documentos que acreditan propiedad y la coexistencia de hijo, familia, ocupación como ama de casa y agricultor; empero, no conocía esos detalles que provocaron la detención preventiva del esposo y detención domiciliaria de la esposa y menos hizo referencia a los riesgos procesales; y, c) Al omitir su notificación con la multa; se aplicó restricciones e incurrió en una arbitrariedad al impedir su patrocinio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR