SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegar

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 90/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 374 a 381 vta., que dispuso denegar la tutela solicitada, debido a que no cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su interposición; fundamentando que:    i) Los accionantes no presentaron prueba, consistente en el acta de audiencia de 14 de julio de 2016, ni la Resolución de medidas cautelares; por lo que, se atiene a lo informado por el Juez de la causa, aclarando que persiste la obligación de acreditar un mínimo de pruebas que están en proceso de elaboración y que no pudieron verificarse en relación a la existencia del recurso de reposición, pendiente y que de acuerdo al informe prestado fue resuelto en audiencia; la aplicación de la multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos), por inasistencia del abogado patrocinante y que ante ésta eventualidad, se hubiera dispuesto la designación de defensor de oficio, así como el plazo de tres días para que el representante del Ministerio Público justifique los motivos de su inasistencia, o en su defecto la remisión de oficio ante la Fiscalía Departamental a fin de calificar su responsabilidad funcionaria; ii) En audiencia llevada a cabo el 8 de similar mes y año, se determinó oficiar al SEPDEP de El Alto del departamento de La Paz, haciendo conocer la ausencia del abogado defensor de oficio y similar comunicación al Ministerio Público por la misma causa, en relación al Fiscal de Materia del caso; se designó al abogado defensor Wilson Soliz Sánchez y señaló la audiencia de 14 de ese mes y año; acta con la cual fueron notificados los accionantes en forma personal; y, iii) Posteriormente, Francisca Chavez Castañeta y Víctor Laura Aduviri, presentaron memorial de apelación firmado por Carlos Mamani Palacios, providenciado el 13 de igual mes y año, que señala “Estese a lo dispuesto en el auto que cursa a fs. 296 de obrados, además de darse cumplimiento a lo establecido en audiencia de 30 de junio de 2016 en su punto 3” (sic); después de lo cual, al día siguiente se habrían producido los hechos irregulares que denuncia, sin presentar ningún elemento objetivo que demuestre que la multa hubiera sido o no de conocimiento del abogado; al margen de la participación de Wilson Soliz Sánchez, quien patrocinó a los accionantes y presentó recurso de apelación contra la Resolución 43/2016-P, dictada en forma oral; pues a los fines de su defensa, éstos tendrían tres abogados: Martin Cabrera Valdivia, Carlos Mamani Palacios y Luis Alborta Mollinedo; según el art. 122 del CPP, concluyendo que no existió ninguna restricción a su derecho a la defensa; susceptible de vinculación con el derecho a la libertad de los accionantes.