Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Por acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de julio de 2016, la autoridad demandada refirió la inasistencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor de oficio del SEPDEP de El Alto del departamento de La Paz; disponiendo al efecto: a) El plazo para que el Fiscal de Materia justifique su inasistencia bajo alternativa de remitir antecedentes a la Fiscalía Departamental; b) La designación del abogado defensor de oficio, Wilson Soliz Sánchez; y, c) Señaló audiencia para el 14 de julio de 2016 (fs. 349 a 350 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR