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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2

    Fecha: 07-Oct-2016

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    En audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2016, la autoridad demandada se negó a aceptar el patrocinio de su abogado de confianza, Carlos Mamani Palacios; arguyendo que debía cancelar previamente la multa con la cual fue sancionado por su inasistencia a los actos procesales, pese a que aún no le habría sido notificada tal determinación.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegar
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
    • Primer supuesto:
    • Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
    • que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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