Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0956/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. En relación con los antecedentes, cursa la solicitud de los accionantes, efectuada por memorial presentado el 12 de julio de 2016, por la cual solicitan al Juez de la causa la concesión de apelación y piden el envío de todo el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento de la autoridad superior en grado, firmada por el abogado, Carlos Mamani Palacios y que lleva el decreto de 13 de igual mes y año; ordenado “Estese a lo dispuesto en el auto que cursa a fs. 296 de obrados, además de darse cumplimiento a lo establecido en audiencia de 30 de junio de 2016 en su punto 3” (sic) (referido al pago de la sanción de multa impuesta por inasistencia del abogado patrocinante) (fs. 364 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR