SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Crispín Ticona Ayaviri, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, por medio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Mediante nota de 8 de marzo de 2016, se respondió a la solicitud del 7 de igual mes y año, haciendo conocer que se consultó a la autoridad superior aspectos técnicos de la compulsa 003/2016, tales como la exigencia de poseer título en provisión nacional de maestro normalista, mismo que la ahora accionante no presentó; 2) Se le hizo conocer también que no está inhabilitada y debe estar a la espera de una respuesta oficial de la cartera de Estado; 3) Se le está dando una respuesta en este momento, pero no se puede anticipar lo que definirá la autoridad superior, porque no sabemos todavía si está inhabilitada o no; 4) La accionante todavía no ha sido remplazada, el puesto no fue declarado vacante hasta el mes de abril de la presente gestión, en tanto que las personas citadas como terceros interesados tienen otros ítems; 5) La autoridad competente para hacer la designación es el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, por lo que la accionante no agotó la vía administrativa conforme al Decreto Supremo (DS) 156 (no especifica de que fecha), para la procedencia del amparo constitucional; y, 6) Teniendo la puerta abierta para acudir ante la autoridad jerárquica, no hizo ningún reclamo, por lo tanto no se vulneró el derecho a la defensa. En base a estos antecedentes, pidió denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR