SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición y la defensa; por cuanto, considera que habiendo superado la fase de evaluación de méritos en la compulsa 003/2016 para acceder al cargo de docente del idioma originario quechua en la Escuela de Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, el Presidente de la Comisión Evaluadora, de manera informal sin ninguna resolución o nota, ni expresar los motivos y fundamentos, le comunicó que fue inhabilitada en dicho proceso; y habiendo solicitado por escrito un informe sobre las causas y motivos de tal determinación, con evasivas le negó una respuesta sobre el fondo de su petición, manifestando que debe esperar la contestación formal de una autoridad competente, sin identificar a esta última, ni expresar las razones de la consulta y por qué medio se la realizó; vulnerando de este manera el derecho a una respuesta sustancial, formal y oportuna; con dicho accionar también se restringió la activación de los mecanismos legales de reclamo e impugnación inherentes al derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR