SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2016, se presentó a la compulsa 003/2016 emitida por el Ministerio de Educación, para acceder al cargo de docente de la lengua originaria quechua en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”; empero, después de haber superado sin ninguna observación la fase de cumplimiento de requisitos y calificación de méritos, el día de la entrevista, el Presidente de la Comisión Calificadora, de manera informal, sin expresar los motivos, mucho menos notificarle con alguna resolución, le manifestó que fue inhabilitada en este proceso; por lo que, a efectos de conocer con certeza su situación en el indicado procedimiento y en su caso activar los mecanismos de reclamo e impugnación, por memorial de 7 de marzo del año indicado, solicitó a la indicada autoridad, así como a los otros integrantes del Comité, un informe por el que se le haga conocer los motivos y causas de la inhabilitación, pidiendo en su caso, se reconduzca dicho accionar asignando la puntuación respectiva; en consecuencia, la Comisión respondió asignándole la calificación de sesenta y siete puntos, lo que implica que obtuvo la cuarta nota más alta y tomando en cuenta que son cinco los puestos disponibles, correspondía su designación como docente; sin embargo, el Director ahora demandado, mediante nota de 8 de igual mes y año, argumentando estar a la espera de la emisión de una respuesta del “Ministerio”, rehusó expresar las causales y motivos de la inhabilitación dispuesta por su autoridad, sin siquiera señalar mediante qué nota y ante qué Ministerio se realizó la consulta, agravando de este modo su situación; toda vez que, no podría plantear ninguna impugnación, reclamo u otro medio de defensa respecto a esta medida arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR