SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 175/016 de 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 111 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de cinco días responda de manera razonable y fundamentada la solicitud de 7 de marzo de 2016; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La comunicación verbal del ahora demandado, sobre la inhabilitación de la ahora accionante en el proceso de compulsa 003/2016, dio lugar a que ésta última, solicite por escrito un informe sobre los motivos de la determinación; ii) La nota de 8 de marzo de 2016, no responde la solicitud expuesta en el memorial de 7 del mismo mes y año, es decir, el demandado dada su condición de Presidente de la Comisión de Calificación, debió conocer y expresar las razones de la descalificación, siendo una contestación evasiva provocó una negación al derecho a la petición; y, iii) Una respuesta razonable no puede limitarse a manifestar simplemente que están a la espera de una otra respuesta oficial de la cartera de Estado, sin expresar siquiera cuales son los motivos por los que se recurrió a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR