Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 7 de marzo de 2016, Lidia Choque Yapu, manifestó que habiendo postulado a la compulsa 003/2016, para acceder al cargo de docente de lengua originaria quechua en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”; una vez superada la fase de méritos, el 23 de febrero de 2016, se presentó a la entrevista, donde de manera informal, sin ninguna nota o resolución, el Presidente de la Comisión Evaluadora le comunicó su inhabilitación; por lo que ejerciendo su derecho a la petición pidió a esta autoridad y miembros de la Comisión, un informe sobre los motivos de la decisión, o en su caso se reconduzca su accionar (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR