SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. El derecho a la defensa
Los arts. 115.II y 119.II de la CPE, garantizan el derecho inviolable a la defensa que le asiste a toda persona, mismo que consiste en la posibilidad jurídica y material que tiene toda persona individual o colectiva, de recurrir y emplear todos los mecanismos reconocidos por la normativa, para defender sus derechos e intereses, cuando considera que estos son lesionados
Al respecto la jurisprudencia, por medio de la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre y la SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, expresaron que el derecho a la defensa constituye una potestad inviolable del individuo, a ser escuchado en juicio, a presentar pruebas en su descargo y hacer uso de los recursos de reclamo e impugnación que le otorgan las leyes. En tal sentido manifestó, que el derecho a la defensa se extiende: “‘«…iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE»’”.
Ahora bien, partiendo de lo señalado precedentemente, uno de los presupuestos para garantizar el derecho a la defensa, constituye las comunicaciones o notificaciones oportunas con los actuados o resoluciones de las autoridades o instancias encargadas de resolver controversias o decidir sobre las situaciones jurídicas sometidas a su competencia; ello implica que, si la persona involucrada en algún procedimiento o trámite judicial o administrativo, no tiene acceso oportuno al contenido de la decisión, no podrá interponer ni fundamentar los recursos de impugnación que le reconoce el ordenamiento normativo; ante tal situación, los medios recursivos ordinarios o intraprocesales, dejan de ser idóneos y efectivos para la reparación de las lesiones a los derechos fundamentales del administrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 16
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- III.4. El derecho a la defensa
- CONFIRMAR