SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0964/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0964/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.3.

II.3.  Cursa Auto de 12 de abril de 2016, emitido por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, Jakelyn Tintaya Callisaya, en el cual estableció que: i) El 9 de diciembre de 2014, fue notificada con el AC 0324/2014-CA que resolvió admitir el conflicto de competencias; ii) El art. 126 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone la suspensión del trámite del proceso durante la sustanciación del procedimiento dirimitorio, sin que sea posible acto alguno, bajo sanción de nulidad; excepto la adopción de medidas cautelares imprescindibles; iii) En forma posterior a la admisión del conflicto de competencias, el Fiscal de Materia emitió la Resolución CMAR-260/2015 de rechazo de la denuncia y el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento CMAR-05/2015; a los cuales decretó estese; pues en función a la suspensión señalada no se habría manifestado; y,    iv) La SCP 0082/2015 resolvió declarar su competencia para conocer el proceso, en virtud a lo cual, dispuso: a) Sobre la Resolución de Resolución CMAR-260/2015 de rechazo de la denuncia, la tuvo presente e instruyó su registro en el libro de control jurisdiccional; debiendo proceder la autoridad fiscal a notificar a las partes, en cumplimiento al art. 305 del CPP; y,        b) Respecto al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento CMAR-05/2015, lo tuvo por presentado y ordenó su registro en el libro de control jurisdiccional y la notificación a todos los sujetos procesales, a efectos de efectivizar el art. 324 del CPP (fs. 738).