SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0964/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.2. En relación
Confirmando que la jurisdicción constitucional, antes y ahora evitó reconocer fueros y privilegios; encausando taxativamente el cumplimiento de sus normas rectoras; tal posición, obliga a exigir que las acciones tutelares se dirijan en principio contra toda autoridad, servidor público o persona particular responsable de la autoría del acto lesivo.
Bajo ésta consecuencia -en el caso concreto-, se conviene en que el Auto de 12 de abril de 2016, fue emitido por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, Jakelyn Tintaya Callisaya y Resoluciones FDLP/MHRB/S-244/2015 y FDLP/MHRB/R-979/2015; que ratifican el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento CMAR-05/2015 y la Resolución CMAR-260/2015 de rechazo de la denuncia; fueron dictadas a su turno por el ex Fiscal Departamental de La Paz, Marcelo Rollano Burgoa, autoridades que en definitiva no fueron demandadas pese a que intervinieron y firmaron las Resoluciones cuya nulidad fue solicitada dentro de la presente acción, en cuyo escenario cabe precisar que tales autoridades tienen legitimación pasiva para fines de responder y contradecir la demanda que fue planteada; al margen de otras autoridades que deberán responder por los efectos y la restitución de los derechos reclamados y que podrían ser asumidos por las actuales autoridades, sobre quienes se circunscribió su participación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- por el que no procederá cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3.1. En relación
- cuatro actos vulneratorios,
- III.3.2. En relación
- CONFIRMAR en todo