SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

La Sociedad CREDIRAPIDO S.R.L. a través de su representante legal, por informe de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 108 a 119, manifestó que:       1) En la presente acción de defensa, se advierte que no se dio cumplimiento al art. 129.I de la CPE, pues a decir del propio accionante existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los supuestos derechos y garantías restringidos, de acuerdo al memorial presentado el 27 de abril de 2016 donde “…advierte estafa y uso de instrumento falsificado” (sic); 2) El proceso civil ejecutivo, cuenta con auto de vista, resolución de incidentes, se abrió y cerró los términos de prueba, se dictó sentencia e incluso se presentó y resolvió apelación, todos estos actos en el marco de la Ley, por lo tanto, se trata de cosa juzgada, asimismo, dicho proceso fue iniciado con documentación que fue presentada por Gamal Dueri Zeneth representante de José Miguel Vargas Rivas y ninguna instancia del proceso esa documentación fue sujeta de duda sobre su legalidad; 3) El proceso civil ya reiterado ha respetado el derecho al debido proceso, puesto que se notificó a las adversos conforme a procedimiento, se cumplieron los plazos procesales establecidos en la norma, se emitieron resoluciones totalmente fundamentadas, puesto que detallan cada punto observado por el accionante y al haberse notificado en domicilio especial, se cumplió con el art. 519 del CC, puesto que el contrato es ley entre partes; y, 4) La parte accionante pretende confundir al tribunal de garantías, pues presenta una acción de amparo constitucional, no contra resoluciones que vulneren el debido proceso ni el derecho a la defensa, sino contra un poder que el mismo refiere que firmó, pero que reclama de forma extemporánea facultades superabundantemente específicas, como es que no haya dado poder para establecer domicilio especial y a la vez, el poder objeto de la presente acción tutelar, textualmente establece: “…en suma podrá realizar cuantos actos y diligencias sean conducentes, sin que por falta de cláusula expresa no consignada signifique limitación de facultades…” (sic).