SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 168/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 123 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El proceso civil ejecutivo seguido por Sociedad CREDIRAPIDO S.R.L. contra Gamal Dueri Zeneth y José Miguel Vargas Rivas, sobre cobro de dólares americanos, se tramitó conforme a las normas legales vigentes, cumpliéndose a cabalidad con los plazos señalados por ley, habiéndose procedido a notificar a los demandados en el domicilio real que habrían señalado dentro de la causa aludida; ii) El ahora accionante habría otorgado poder a los ciudadanos Gabriel Alejandro Avilés Lanza y Gamal Dueri Zeneth para que puedan realizar acciones autorizadas por su persona y que fueron notificados con todas las actuaciones en el domicilio señalado por los demandantes, sin embargo, no aclara porque no interpuso los recursos que la ley le franquea como ser el proceso ordinario dentro de los seis meses que señala la norma; también es el accionante que hace conocer a la Jueza demandada que está haciendo uso de los recursos que la ley le franquea, presentando la denuncia por falsedad del poder notarial ante el Ministerio Público, que a la fecha se viene sustanciando que no cuenta con una resolución todavía; iii) La parte accionante acudió a la acción  amparo constitucional sin antes agotar la vía que le franquea la ley, conforme determina el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando así el principio de subsidiariedad; y, iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando la acción de amparo constitucional es planteada contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional solo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.