SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Rosario Consuelo Cuellar Müller, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial –actualmente Jueza Pública, Civil y Comercial Decima Sexta–; del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 98 a 103 de obrados, expresó que: a) Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por CREDIRAPIDO S.R.L. representado por Edgar Mauricio Fernández Salinas contra Gamal Dueri Zeneth y José Miguel Vargas Rivas, sobre cobro de dólares americanos, previa las formalidades de rigor, dictó Sentencia 95/2015 de 25 de febrero, declarando probada la demanda, disponiendo haber lugar a proseguir con los demás tramites del proceso hasta llegar al trance y remate de los bienes embargados y por embargarse de los ejecutados mencionados, para que con su producto den y paguen a la entidad ejecutante la suma de $us4 085.-, más los intereses establecidos por ley, gastos y costas; b) Ninguna de las partes y menos el ahora accionante, promovió ningún proceso ordinario planteando la modificación del proceso ejecutivo de autos, dentro del plazo que establece la normativa pertinente; c) El 15 de mayo de 2015, la parte accionante se apersonó al proceso en cuestión, e interpuso incidente de nulidad de obrados, corrido en traslado, el cual resolvió mediante Auto 572/2015 de 21 de octubre, rechazando dicha petición, el cual fue apelada mereciendo el Auto de Vista 528/2015 que confirmó en forma total la resolución impugnada; d) El 27 de mayo de 2016, el accionante a través de su apoderado presentó memorial adjuntando copia de la denuncia ante el Ministerio Público por supuesta falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa contra Edgar Mauricio Fernández Salinas, Gamal Dueri Zeneth y Gabriel Alejandro Avilés Lanza, el cual se encuentra pendiente de resolución, y por providencia de 30 de mayo del mismo año, procedió a disponer provisionalmente la suspensión de la ejecución, conforme al art. 1289.II del Código Civil (CC); y, e) El proceso civil ejecutivo ya mencionado, se tramitó en estricta sujeción a derecho, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales, además, por tratarse de aspectos estrictamente jurisdiccionales contra de los cuales el accionante tiene todas las vías y recursos que la ley le franquea, pidiendo que se deniegue la tutela solicitada.
El accionante alega las lesiones de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación, a la igualdad procesal; a la defensa, a una tutela judicial efectiva y a ser escuchado, toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y de Gamal Dueri Zeneth –emergente de la ejecución de una minuta de crédito con garantía prendaria sin desplazamiento- se cometieron una serie de irregularidades y se incumplieron normas expresas como: a) Incumpliendo lo dispuesto en el art. 491 del CPCabrg., no se examinó el titulo base de la acción ejecutiva, especialmente a su persona, debido a que no suscribió la escritura pública base de la ejecución; y, b) Todas las notificaciones realizadas en el domicilio señalado por el demandante, es falso, ya que dichas diligencias no corresponden a su persona, ni a su domicilio, puesto que radica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. A cuyo efecto, interpuso incidente de nulidad, sin embargo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial –actualmente Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Sexta– del departamento de La Paz, mediante Auto 572/2015 de 21 de octubre, rechazó dicho incidente, sin efectuar la revisión minuciosa de toda la documentación adjunta al proceso ejecutivo, conforme a la normativa civil, ya que contenía errores insubsanables y, la Jueza Decima de Partido en lo Civil y Comercial –actualmente Jueza Pública Civil y Comercial Décima– del mismo departamento, por Auto de Vista 528/2015 de 29 de diciembre confirmó el referido fallo de primera instancia, convalidando dichos errores, llegando inclusive a comprometer su patrimonio y el de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- mediante cedula”
- CONFIRMAR