SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes ya descritos, en el caso de análisis, se puede establecer que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a la falta de examen del título base de la acción ejecutiva conforme al art. 491 del CPCabrg., por parte de las autoridades judiciales demandadas; y el segundo, el domicilio señalado por el demandante no es correcta, por lo tanto, todas las notificaciones realizadas en el proceso ejecutivo carecen de validez.
Ahora bien, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe analizar si puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada respecto a los dos puntos expuestos precedentemente o por el contrario no se abre la competencia de la justicia constitucional por ser un tema que debe ser debatido y decidido en la jurisdicción ordinaria.
Sobre el primer punto, cabe mencionar que el accionante alega que se admitió una demanda ejecutiva sobre la base de un poder administrativo de un vehículo y en el documento de préstamo base del juicio civil éste no participó del mismo, consecuentemente no se realizó una adecuada valoración del título en que se fundó la acción ejecutiva, en consecuencia, el accionante cuestionan la eficacia del documento base de la ejecución dentro del proceso ejecutivo del cual emerge la presente acción de amparo constitucional (minuta de crédito con garantía prendaria sin desplazamiento de 31 de julio de 2012), al señalar que la misma no se constituye en un título con fuerza ejecutiva, sin tener en cuenta, que este es un extremo que no corresponde analizar, revisar ni corregir a la justicia constitucional y que deberá dilucidarse en un proceso ordinario de conocimiento posterior, donde existirá amplio debate al respecto y se producirán las pruebas pertinentes, vía que tienen expedita conforme al art. 490 CPCabrg., modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
Sobre el segundo punto, referido a que todas las notificaciones realizadas a su persona no corresponden, toda vez que su persona radica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de la misma manera, dicha denuncia deviene de la validez del título base de la ejecución, donde supuestamente se señaló domicilio especial para efectos de cualquier notificación, citación, trámites judiciales, envió de documentación, cartas u otro objeto en la calle 30 N° 17 de la zona Achumani de la ciudad de La Paz, situación fáctica y probatoria que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional en ejercicio de la justicia constitucional analizar, revisar y tampoco corregir por cuanto es una problemática que deberá dilucidarse en un proceso ordinario de conocimiento posterior, donde existirá amplio debate probatorio al respecto y se producirán las pruebas pertinentes, tendientes a esclarecer si evidentemente el domicilio señalado por el ejecutante es correcto o no; vía que tienen expedita ambas partes, tanto ejecutantes como ejecutados, conforme lo dispone el art. 490 CPCabrg., modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
Por todo lo manifestado, en presente caso que se analiza, se encuentra dentro del segundo supuesto de hecho, cuando la acción de amparo constitucional no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil, en su primer supuesto excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva, por lo tanto corresponde denegar la tutela invocada, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- mediante cedula”
- CONFIRMAR