SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
mediante cedula”
Por otro lado, del informe de la oficial de diligencias del Juzgado (fs. 89 y 97), en razón de que no se pudo notificar a la codemandada Mireyra Escobar Herrera, Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de La Paz, ya que la misma se encontraba en uso de sus vacaciones en primera instancia, posteriormente, una vez identificada su domicilio real a través de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, pero no le pudo notificar aduciendo “…por lo que procedí a buscar su domicilio para poder notificarla, no obstante de buscar insistentemente, no se pudo dar con dicha dirección, esto por la escasa información de las calles y colindancias, motivo por el cual no se pudo cumplir con la notificación” (sic); al respecto el art. 129.III de la CPE establece que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad…”(sic), asimismo, el art. 29.6 del CPCo refiere: “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cedula”, en ese sentido, la aludida oficial debió notificar a la autoridad demandada por cédula previas las formalidades.
Por lo expuesto, por una parte, se advierte que la Jueza de garantías incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales; y, por otra, se aclara que en el presente caso, no se ingresó al análisis de fondo, es decir, no se efectuó la compulsa de las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas que fueron denunciadas por el accionante, si por el caso contrario, si se ingresaría a analizar el fondo, la falta de notificación a la autoridad demandada con la acción tutelar, sería un punto determinante para emitir la resolución diferente al presente, toda vez que, con dicha omisión se le estaría coartando su derecho a la defensa de la Jueza demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- mediante cedula”
- CONFIRMAR