SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.5. Otras consideraciones

En relación a la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta y subsanada el 16 de mayo de 2016 y 30 de mayo de igual año (fs. 42 a 49 y 81 a 84), resultó observada mediante Auto de 17 de mayo de 2016 y fue admitida el 1 de junio de 2016 (fs. 85); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 8 de junio de 2016 (fs. 120 a 122); es decir, veintidós días después de la interposición de la acción tutelar, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II, última parte de la Norma Suprema, concordante con el art. 56 del CPCo. Nótese que en obrados cursa un acta de suspensión de audiencia de 3 de junio de 2016, por incumplimiento de las diligencias de notificación a las autoridades demandadas y al representante del Ministerio Público (fs. 92 a 94).

En efecto, la SCP 0610/2013-L de 3 de julio, que cita a la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre, sostuvo que: “…la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II (…), debe ser entendido en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional”, no existiendo justificativo para no cumplir las diligencias respectivas con la celeridad legalmente prevista, porque el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los tribunales de garantías.