SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 25 de febrero de 2015, en el proceso civil ejecutivo seguido por Sociedad CREDIRAPIDO S.R.L. representado por Edgar Mauricio Fernández Salinas contra Gamal Dueri Zeneth y José Miguel Vargas Rivas, sobre cobro de dólares americanos; la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Sentencia 95/2015, declaró probada la demanda interpuesta, consecuentemente haber lugar a proseguir con los demás tramites del proceso hasta llegar al trance y remate de los bienes embargados y por embargarse de los ejecutados ya referidos, para que con su producto den y paguen a la entidad ejecutante la suma de $us4 085.-, más los intereses establecidos por ley, gastos y costas del proceso (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- mediante cedula”
- CONFIRMAR