SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0968/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.6.
Los accionantes denuncian que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación de las resoluciones, a la propiedad y a “cobrar la indemnización por la afectación sobreviniente”, en mérito a que fue afectada en primera instancia por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que les arrebataron un predio sin que se haya declarado la necesidad y utilidad pública ni se haya dispuesto su expropiación, por lo que no se siguió trámite administrativo alguno, lo que se constituye en una acción ilegal que vulneró su derecho propietario, por lo que denunció tales ilegalidades ante la vía judicial ordinaria, en la que las autoridades judiciales en primera y segunda instancia declararon como probada su demanda disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal pague el valor de los terrenos afectados, debiendo establecerse pericialmente la superficie total afectada; sin embargo, las autoridades demandadas, sin fundamentación legal alguna, decidieron anular todos los obrados, determinando que acudan previamente a la vía administrativa que nunca se dio inició, aspecto que el principal argumento de su demanda, por lo que tal sentencia es inejecutable, en mérito a que este tipo de procedimientos administrativos los tiene que iniciar necesariamente el municipio, declarando en primera instancia la necesidad y utilidad pública del predio a expropiar, lo que nunca se hizo y que ellos como afectados, no pueden hacerlo, en lugar de la Alcaldía de Santa Cruz.
Dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes del proceso, se concluye que la parte accionante denunció que las autoridades demandadas no fundamentaron de manera correcta los antecedentes del proceso, y que existe una errónea interpretación en la aplicación de las leyes aplicables a su proceso; sin embargo, dentro de sus propios alegatos expresados en la audiencia afirman que nunca hablaron con la Alcaldía porque van a querer pagarles el valor catastral (fs. 265) lo que demuestra que en momento alguno acudieron a la vía administrativa en reclamo de la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales, aspecto que hicieron notar las autoridades demandadas en el Auto Supremo ahora impugnado.
En cuanto al derecho propietario, en los argumentos de las autoridades demandadas sostienen que el mismo se puede reclamar mediante la acción de amparo constitucional, pero en los casos de avasallamiento conforme a la Ley 477 que autoriza ir directamente a la vía constitucional que es la más rápida; en el presente caso, por la particularidad no se puede reclamar directamente, puede estar pendiente tanto la vía administrativa como la ordinaria, demostrando obviamente el derecho a la propiedad, que el mismo no esté cuestionado, demostrando vías de hecho, en el presente caso no, porque es un proceso civil y obviando el mismo no se puede reconocer el derecho de propiedad.
El fallo ahora impugnado dio respuesta fundamentada a cada uno de los cuestionamientos de la parte accionante, mismos que dentro de su acción tutelar omitió cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de demostrar la irrazonabilidad de los fundamentos realizados y las reglas de interpretación legal fueron quebrantadas por las autoridades demandadas, por lo que no corresponde entrar al fondo de lo solicitado en este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.6.
- CONFIRMAR en todo