SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través de su apoderado y abogado, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional con el mismo argumento y el Tribunal de garantías, en la Resolución emitida, denegó la tutela y dispuso que al tercer día se realice la cancelación del salario devengado por el tiempo que trabajó y si correspondía los beneficios de natalidad; 2) Al hacerse uso de la acción de amparo constitucional con los mismos argumentos, se está abusando de esta acción, ya que como lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “1378/2015”, en acciones con identidad de objeto no se puede emitir dos fallos posiblemente contradictorios y no se puede plantear no nueva acción mientras la primera no sea resuelta; puesto que, la reincorporación ya fue denegada; y, 3) La acción interpuesta contra Ricardo Cristhiam Pinell Bejar, es improcedente por falta de legitimación pasiva, ya que dicho servidor público no es el Director de RR.HH.
Ricardo Cristhiam Pinell Bejar, “Director” de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante a fs. 29, señaló que su persona ocupaba el cargo de Jefe de la Unidad de RR.HH., siendo diferentes sus funciones a las del Director de dicha Unidad; por lo que, pide que se notifique a la persona que ocupa el referido cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, causa y objeto en la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos:
- añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo