Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Por Conminatoria MTEPS/JDTP 008/16, Alejandro Obando, Jefe Departamental del Trabajo de Pando, luego del trámite legal correspondiente, ordenó a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -hoy demandado-, a reincorporar inmediatamente, por inamovilidad laboral, al trabajador Carmelo Abrego Gallardo a su fuente laboral en dicho Gobierno Autónomo Municipal, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, más el pago del salario devengado por tiempo trabajado (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, causa y objeto en la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos:
- añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo