SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de enero de 2016, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en calidad de almacenero; luego, fue transferido al cargo de técnico de logística de la Dirección de Seguridad Ciudadana; empero, el 20 de marzo del mismo año, fue desvinculado de su fuente aboral sin ningún justificativo, no obstante que su esposa se encontraba en estado de gestación.
El 27 de abril de 2016, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, dicha instancia administrativa, después del trámite pertinente, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTP 008/16 de 9 de mayo, a través de la cual conminó a la autoridad demandada a que proceda a su inmediata reincorporación laboral y efectúe al pago de sueldos devengados en el plazo máximo de cinco días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, causa y objeto en la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos:
- añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo