SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: a) Anteriormente ya planteó una acción de amparo constitucional, la cual fue declarada improcedente, con el argumento de que no había presentado prueba que acreditaba el despido, ya que la entidad demandada hizo creer que continuaba trabajando, y que al salir de la audiencia continuaría trabajando; b) El 27 de junio de 2016, presentó su solicitud de reincorporación de acuerdo a “sentencia constitucional” (sic), pero la autoridad demandada hizo caso omiso y se reiteró el pedido el 1 de julio del mismo año; c) La presente acción se dirige contra el responsable de RR.HH., porque es quien asume las responsabilidades; d) De la prueba documental presentada como la relativa a la atención médica ecográfica, kardex, certificado de matrimonio y la presencia misma de su esposa, se evidencia que la misma se encuentra en estado de gestación y por otra parte también se observa que existió relación laboral y que se puso en conocimiento del empleador el estado de gestación de su esposa; y, e) Tiene prueba de que sí fue despedido, lo que desvirtúa el argumento del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, causa y objeto en la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos:
- añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo