SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en la demanda y en derecho a réplica manifestó: a) El 17 de junio de 2015, se emitió Resolución de sobreseimiento 5/15 por el Fiscal de Materia de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, en el entendido de no haberse encontrado suficientes elementos de convicción para determinar la acusación, no dando valor a las declaraciones de testigos; b) La autoridad codemandada, emitió Resolución ratificando el sobreseimiento, dejándolo en indefensión, infringiendo el derecho al debido proceso, defensa, esgrimiendo que la presente causa debió ser tratada en la vía civil; c) El 15 de julio de 2015, impugnó la Resolución aludida, siendo notificado en diciembre de igual año, no teniendo certeza de la fecha que fue emitida, no siendo cierto lo aducido que fue el 4 de septiembre de idéntico año, vulnerándose el principio de celeridad, debido a que se tenía cinco días para dar respuesta, tomándose en cuenta que los plazos son improrrogables y perentorios de acuerdo a lo establecido en los arts. 138.I y 80.I de la CPE; a este efecto, alude que el 4 de septiembre, 16 de octubre y 26 de noviembre todos del 2015, presentó solicitudes al Fiscal Departamental de La Paz a objeto de que se resuelva la impugnación planteada; d) La Resolución extrapetita aludida, vulnera el principio de seguridad jurídica, siendo que extrañamente la autoridad codemandada instituye un párrafo donde señala que no se ha demostrado el allanamiento, puesto que no es el lugar donde vive la víctima, teniendo esta su residencia en la ciudad de La Paz, infiriendo que “uno no puede tener una casa de campo y que tiene que vivir siempre ahí” (sic); y, e) El Fiscal de Distrito de La Paz- codemandado-, ha eludido compulsar las pruebas del cuaderno de investigación, no efectuando una valoración objetiva de las mismas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15