SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Jaime Ernesto y Natalia Janet ambos Murillo Helguero, a través de su abogado, en audiencia presentaron informe, solicitando se niegue la tutela argumentando que: i) Nos adherimos al informe presentado por el Fiscal Departamental de La Paz, siendo que las afirmaciones realizadas son ciertas y evidentes; ii) La parte accionante no ha sabido fundamentar o no ha fundamentado a plenitud de qué manera se habrían vulnerado sus derechos; iii) Manifestó que no existió seguridad jurídica puesto que el citado Fiscal Departamental emitió su Resolución indicando que el querellante no estaría viviendo en el domicilio supuestamente allanado y que el residiría en la Av. Vásquez 285 de la ciudad de La Paz, evidentemente ya que en su memorial de acción de amparo constitucional señaló ese domicilio; y, iv) El accionante declaró que no hubiese existido celeridad, si nos remitimos a la Resolución impugnada se pudo comprobar la fecha en la que se efectuó la denuncia, la imputación, y cuando se dictó el sobreseimiento, se desprende la negligencia de la parte denunciante en dejar transcurrir los términos y plazos procesales conforme los arts. 133 y 134 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15