SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3.Análisis del caso concreto
Con relación a la Resolución FDLP/MHRB/S-89/2015, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de La Paz, hoy codemandado, se tiene que la misma, fue emitida en virtud a la impugnación presentada por el accionante contra la Resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia a favor de Santos Castillo Trujillo, Natalia Janet y Jaime Ernesto ambos Murillo Helguero.
La autoridad codemandada a tiempo de efectuar la revisión de los antecedentes concernientes a la impugnación de la Resolución conclusiva de sobreseimiento emitida, efectuó una relación fáctica de los hechos, determinando los fundamentos desarrollados y considerados por el Fiscal de Materia para emitir la Resolución de sobreseimiento resolviendo los argumentos expresado en la impugnación presentada por Hernán Adhemar Murillo Pinaya; asimismo, realizó un análisis normativo sustantivo sobre la autoría y el establecimiento de los grados de participación criminal explicando de manera clara el rol de los medios probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, para luego concluir que en el caso no existen suficientes elementos que permitan advertir la existencia del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, en razón que en el fondo la denuncia responde a intereses de índole patrimonial, sumado el hecho que el accionante tiene su domicilio permanente en la ciudad de La Paz, estando los derechos de posesión sobre el bien inmueble siendo reclamados por los actores particulares en la instancia civil.
En ese sentido, se advierte que el ex Fiscal Departamental de La Paz, emitió la Resolución cuestionada cumpliendo con la estructura de forma como de fondo, respondiendo los puntos impugnados, refiriéndose además de lo expresado por las partes, a las pruebas que se encontraban en el cuaderno de investigación, respecto de las cuales efectuó una valoración y ponderación en aplicación a las normas jurídicas pertinentes.
Aspectos que permiten determinar a esta jurisdicción, que la Resolución emitida por la autoridad demandada, contiene la debida concordancia con los fundamentos desarrollados, pues si bien, realizó la valoración de elementos que no fueron cuestionados en la impugnación a la Resolución de sobreseimiento y tampoco valorados en la misma, estos obedecen al deber de fundamentación y motivación al cual se encuentra obligado, habiendo realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios que no fueron considerados por la Fiscal de Materia, pues al estar relacionados entre sí, no pueden ser aislados tanto de la valoración y del análisis efectuado por el Fiscal jerárquico.
En ese entendido, conforme el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se encuentra elementos que determinen con certeza la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba alegados por el ahora accionante, que permitan conceder la tutela impetrada; con respecto a la falta de celeridad en la tramitación del recurso de impugnación, no se evidencia en obrados que éste hubiese acudido ante el juez de la causa a objeto de denunciar el retraso en la emisión de la resolución jerárquica, sin embargo, dicha actuación por parte del ex Fiscal Departamental de La Paz deberá ser investigada por las instancias administrativas disciplinarias dependientes del Ministerio Público, a objeto de que se determine o no la dilación indebida en la emisión de la Resolución de impugnación.
Respecto a los demás derechos enunciados, no se evidencia fundamento que demuestre y haga imperioso ingresar a analizar si la autoridad codemandada hubiera lesionado; aspecto que debió ser expuesto con claridad para que este Tribunal, excepcionalmente pueda ingresar a revisar la Resolución impugnada, sumado el hecho de adviertirse que la autoridad codemandada efectuó una valoración integral de los elementos de convicción obtenidos en la investigación, por lo que, la determinación asumida atiende a los antecedentes del proceso en el marco del principio de legalidad, emitiendo una resolución debidamente fundada y motivada, actuados que el accionante pudo recurrir, por lo que, no se advierte la vulneración de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15