SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en calidad de querellante contra Santos Castillo Trujillo, Natalia Janet y Jaime Ernesto ambos Murillo Helguero por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio; el Fiscal de Materia el 9 de junio de 2015, emitió Resolución de sobreseimiento 5/15, siendo impugnado el 15 de julio de igual año, mismo que fue ratificado mediante Resolución FDLP/MHRB/S-89/2015 de 4 de septiembre por Marcelo Rollano Burgoa, ex Fiscal de Distrito de La Paz –ahora codemandado-.

Aduce que la Resolución emitida por la autoridad codemandada, no tiene la debida fundamentación, congruencia y valoración probatoria, versando sobre hechos y fundamentos de derecho que no fueron causa del sobreseimiento; no efectuó una correcta valoración de las pruebas que forman parte del cuaderno de investigación, emitiendo una fundamentación ultrapetita, puesto que refiere, que este proceso debió ser tratado en la vía civil, sin considerar y evaluar que la excepción de prejudicialidad como medio de defensa, la cual fue resuelta y denegada por el “Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica” (sic) del departamento de La Paz.

A su vez, el codemandado se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, adoptando una conducta omisiva expresada al no compulsar las certificaciones emitidas tanto por la Junta de Vecinos de Sica Sica, como de las autoridades de la Comunidad Originaria Maca, el informe preliminar conclusivo emitido por Senobio Sánchez Tantani, Suboficial de la Policía Boliviana y la entrevista de testigos, que hacen alusión al hecho, al delito, a la autoría y a la participación de los imputados; por último, menciona que la citada Resolución fue dictada fuera de los plazos establecidos en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evidenciándose la vulneración al debido proceso.