SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a través de su representante manifestó en audiencia que: 1) Solo tiene atribuciones para conocer procesos de la Ley 101 y no así procesos disciplinarios que se llevaron con el anterior reglamento que fue abrogado por la ley citada, misma que otorgó doce meses de plazo para la prosecución de los anteriores procesos, término que no pudo cumplirse debido a la carga procesal, encontrándose pendientes varios casos; 2) Si bien el Tribunal Disciplinario Superior emitió un fax circular ordenando la custodia de los casos no concluidos, lamentablemente no existe normativa legal que los ampare para proseguir los casos que fueron llevados a cabo con el anterior reglamento; toda vez, que el referido cuerpo legal tenía otras tipificaciones, distinciones y otras sanciones que no son iguales a los de la Ley 101, por ello no sería posible realizar analogías; y, 3) Enviaron un proyecto de modificación de la disposición segunda de la ley tantas veces citada al Comando General, para que el plazo de sustanciación de los procesos sea hasta su conclusión y no solamente doce meses, pero no tienen una respuesta.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28