SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a través de su representante manifestó en audiencia que:      1) Solo tiene atribuciones para conocer procesos de la Ley 101 y no así procesos disciplinarios que se llevaron con el anterior reglamento que fue abrogado por la ley citada, misma que otorgó doce meses de plazo para la prosecución de los anteriores procesos, término que no pudo cumplirse debido a la carga procesal, encontrándose pendientes varios casos; 2) Si bien el Tribunal Disciplinario Superior emitió un fax circular ordenando la custodia de los casos no concluidos, lamentablemente no existe normativa legal que los ampare para proseguir los casos que fueron llevados a cabo con el anterior reglamento; toda vez, que el referido cuerpo legal tenía otras tipificaciones, distinciones y otras sanciones que no son iguales a los de la Ley 101, por ello no sería posible realizar analogías; y, 3) Enviaron un proyecto de modificación de la disposición segunda de la ley tantas veces citada al Comando General, para que el plazo de sustanciación de los procesos sea hasta su conclusión y no solamente doce meses, pero no tienen una respuesta.