SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.11.
II.11. El 23 de noviembre de 2015, el accionante presentó al Tribunal Disciplinario Superior memorial indicando que en estricta observancia a las respuestas emitidas por ese Tribunal, a su pretensión reiterada de extinción de la acción disciplinaria y archivo de obrados, pide la remisión del cuaderno procesal 015/2011 que se encuentra en custodia por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, a efectos de pronunciamiento jurídico por abrogatoria del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, nota que tuvo respuesta el 7 de enero de 2016, indicando que al haberse emitido el Fax Circular 068/2012, el caso 015/2011 se encuentra bajo custodia del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, por lo que, el impetrante debía direccionar su solicitud ante dicho Tribunal, esto en razón que ese Tribunal Superior fue designado para la aplicación de la Ley 101 y no tiene facultad alguna para conocer casos sustanciados con la RS 222266; asimismo, la excepción planteada estaría destinada a concluir el proceso, no correspondiente a esa instancia emitir criterio al respecto, debiendo acudirse a la vía idónea (fs. 40 a 49).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28