SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La naturaleza jurídica de la Ley 101 y de la RS 22266, es el de sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios públicos policiales, por tanto es la misma; b) La petición realizada mediante esta acción de defensa versa sobre que, el Tribunal Disciplinario Superior emita  circular aplicando la facultad que tiene de acuerdo al art. 30.4 de la Ley 101, disponiendo el acto administrativo de desarchivo de la causa 015/2011, para que el accionante sea sometido lo más antes posible a un proceso administrativo, ya que lo referido no puede ser realizado por la instancia departamental al haberse ordenado por Tribunal superior la custodia bajo responsabilidad, aclara además que mediante esta acción no se planteó prescripción ni extinción del proceso; y, c) No puede ser posible que un ciudadano se encuentre eternamente sancionado por supuestamente no existir autoridad competente.

En replica pidió que se indique cual sería la disposición legal que indica que el Tribunal Disciplinario Superior única y exclusivamente es para conocer las infracciones con la Ley 101, asimismo, indicó que se debe considerar que el fax circular que dispuso la custodia de los cuadernos procesales fue un acto administrativo y no jurisdiccional por lo que el descustodio también sería un acto similar.