SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 167 vta. a 176, concedió la tutela solicitada, disponiendo el desarchivo del cuaderno procesal 015/2011 para continuar con su trámite hasta su conclusión; bajo los siguientes argumentos: i) El accionante presentó desde el 2012 hasta el presente, varios escritos planteando excepciones, extinción, archivo de obrados y otros, ante las instancias de procesamiento disciplinario departamental y nacional de su institución, que están reconocidos tanto por la ley vigente como por el reglamento abrogado, los cuales no fueron atendidos ni resueltos; ii) Las excepciones interpuestas por el accionante no pueden ser atendidas por las instancias antes citadas porque el proceso está en custodia de un funcionario policial; iii) Sin embargo, la solicitud de descustodia debe ser asumida por el Tribunal Disciplinario Superior; en el entendido que la Instructiva 001/2012 fue emitido por dicha instancia, señalando de forma explícita que su incumplimiento sería pasible a sanción; por lo que, en el hipotético caso que el Tribunal Disciplinario Departamental lo resolviera podría incurrir en faltas y sanciones; iv) La instancia que dispuso la custodia es la que debe levantar la misma si el caso así lo amerita; y, v) La Instructiva 001/2012 al disponer que se deje sin movimiento procesal las causas disciplinarias mientras se conozca el resultado del trámite de “aplicación” de los procesos en liquidación, desconoció del derecho de acceso a la justicia pronta.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28