SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.15.
II.15. Cursa solicitud de certificación de 29 de marzo de 2016, realizada por el accionante para conocer el motivo por el cual fue separado del III Curso de Actualización de Instructores e Instructoras en Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, mismo que fue respondido a través del Informe 056/2016, indicando que fueron revisados los casos abiertos en esa instancia disciplinaria contra los postulantes al curso referido, donde el accionante tenía registrado el caso 015/2011; por lo que, a través del Informe 0409/2013 se sugirió que se desestime su participación por encontrarse en etapa de investigación de la Dirección General de Investigación Policial Interna, emitiéndose por ello la Circular Fax 012/2013 de 5 de abril, declarándose en comisión de estudios a treinta y ocho funcionarios policiales, entre los que no fue considerado el ahora accionante (fs. 69 y 72 a 74).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28