SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 27
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Fiscal Policial aperturó caso por faltas disciplinarias contra Ramón Sepulveda Mariaca -y el ahora accionante- el 21 de enero de 2011 (Conclusión II.1); ante el cumplimiento del término establecido en la Ley 101 de 4 de abril de 2011, fue emitida la Instructiva 001/2012 de 3 de abril, por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a.i. -demandado-, disponiendo que los casos que se encontraban radicados en el sistema de liquidación debían ser declarados sin movimiento procesal a partir del 5 de abril de 2012, esto mientras se conociera el resultado del trámite de ampliación de dichos procesos, ya que el parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley citada, no estipuló con precisión la situación jurídica que tendrían los mismos una vez concluido el plazo que se estableció para su sustanciación (Conclusión II.2); empero, posteriormente la autoridad demandada a través del Fax Circular 068/2012 de 11 de julio, ordenó a los Tribunales Disciplinarios Departamentales, que debían designar a un servidor policial de su dependencia a objeto de que realice la custodia de los cuadernos procesales e indicios de los casos que no pudieron ser concluidos con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional -abrogada-, hasta tanto se emita disposición para dichos casos, señalando expresamente que el incumplimiento del mismo quedaría como antecedente y sería de su estrictamente responsabilidad (Conclusión II.3); es por ello que, por efecto de lo señalado el 19 de julio de 2012, se realizó la entrega con intervención notarial del caso 015/2011 correspondiente a Ramón Sepulveda Mariaca y otros -entre ellos accionante-, a una servidora pública policial (Conclusión II.4).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28