SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito a fs. 43 y vta., manifestando que: a) El caso de referencia fue remitido a su despacho en vista de haberse suspendido una audiencia en el juzgado titular (Juzgado de Instrucción Segundo de El Alto), en cumplimento a la circular que refiere remitir los casos al juzgado de turno, está claro que su despacho estaba de turno, ahora bien, efectivizó dos actuados para llevar a cabo la audiencia; sin embargo, no pudo notificarse al Fiscal, motivo por el que se declaró cuarto intermedio, ya que sin su presencia no podía llevarse a cabo la audiencia, por lo que, fue devuelto al juzgado de origen, quien realizó la audiencia el 11 de julio de 2016, en la que se dispuso la detención preventiva del imputado; y, b) Habiéndose definido la situación jurídica del accionante y al no ser la suspensión atribuible a su autoridad, carece de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones