SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2016, al promediar las 21:30 horas, cuando se dirigía a la parada de micros, fue detenido por unos funcionarios policiales, en la calle 1 entre la av. Tiahuanacota de El Alto, quienes lo condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), es decir, que su aprehensión fue puesta en conocimiento del Ministerio Público dentro las ocho horas, quienes también dieron a conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones dentro las veinticuatro horas.
La autoridad jurisdiccional recibió la imputación formal, al término del día 8 de julio de 2016, es decir, al promediar las 18:30 horas, razón por la cual dicha autoridad remitió los antecedentes de manera inmediata ante el Juez cautelar de turno de El Alto, a objeto de determinar su situación jurídica, misma que recayó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, quien omitió convocar a audiencia de medida cautelar dentro las veinticuatro horas siguientes, más al contrario de manera arbitraria devolvió antecedentes ante el similar Segundo, quien señaló audiencia para el 11 de julio a horas 16:00, por lo que, desde el día de su aprehensión está detenido en celdas judiciales por más de sesenta y dos horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones