SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
DENEGÓ
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 13 a 15, DENEGÓ la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -ahora Constitucional-, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que concierne directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos de decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados, además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberá agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la casusa y no pretender la tutela en el ámbito constitucional; se establece que el juez o tribunal de garantías constitucionales es competente para conocer el fondo de la acción de libertad sobre la vulneración al debido proceso cuando está por medio la libertad del accionante, es decir, esté detenido o exista una orden de aprehensión ilegal emergente del indebido proceso; y, 2) Conforme se tiene en el expediente de la acción de libertad, el accionante solamente ha adjuntado el memorial de acción, por lo que, el Tribunal no cuenta con la prueba suficiente para compulsar y valorar el acto lesivo denunciado y tener una convicción con relación a los extremos señalados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones