SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

DENEGÓ

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 13 a 15, DENEGÓ la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -ahora Constitucional-, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que concierne directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos de decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados, además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberá agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la casusa y no pretender la tutela en el ámbito constitucional; se establece que el juez o tribunal de garantías constitucionales es competente para conocer el fondo de la acción de libertad sobre la vulneración al debido proceso cuando está por medio la libertad del accionante, es decir, esté detenido o exista una orden de aprehensión ilegal emergente del indebido proceso; y, 2) Conforme se tiene en el expediente de la acción de libertad, el accionante solamente ha adjuntado el memorial de acción, por lo que, el Tribunal  no cuenta con la prueba suficiente para compulsar y valorar el acto lesivo denunciado y tener una convicción con relación a los extremos señalados.