SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.5. Otras consideraciones
Si bien se concede la tutela en el presente caso, es con el fin de que no exista dilaciones innecesarias o provocadas en las actuaciones de las autoridades judiciales, habida cuenta que, cualquier actuación mal realizada u omitida de manera voluntaria por parte de los funcionarios dependientes de los juzgados o tribunales de justicia, será considerada como una actuación de transgresión de derechos fundamentales.
Bajo ese razonamiento y tomando en cuenta, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en observancia a los principios de previsibilidad, seguridad jurídica y economía procesal, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales emitidas, corresponde en el presente caso, dimensionar los efectos del presente fallo, por la denegación de la tutela que pudo generar efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, habida cuenta, que la audiencia de medida cautelar ya fue llevada a cabo, consiguientemente, todos los actos jurídicos realizados después de la audiencia del Tribunal de garantías que denegó la tutela, son totalmente válidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones