Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 9 de julio de 2016, a horas 18:00, instalada por Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la que la Secretaria informó que se procedió a la notificación de los imputados y no así al Fiscal de Materia, por lo que, dispuso cuarto intermedio, hasta el 10 de julio de 2016 a horas 10:00, quedando notificados los imputados disponiendo la notificación al Fiscal de Materia (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones