SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.

La SCP 0600/2016-S2 de 30 de mayo, sobre este principio haciendo referencia a la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, señaló lo siguiente: “’…El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, norma constitucional concordante con el  art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros.