Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso el memorial de su acción de libertad haciendo énfasis que existió un mal procesamiento, ya que no se ha cumplido con lo que establece la norma debiendo disponerse libertad inmediata, toda vez que, se puso en conocimiento del Juez como del Fiscal que el ahora accionante Christian Miranda Ticona es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), por lo que, no puede estar sin asistencia médica ni entre personas que no son portadores, al ser una enfermedad degenerativa e incurable correspondiendo por ello la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares”
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones