SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Partiendo de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I y II; y 180 en relación al art. 13 constitucionales, el debido proceso conlleva a su vez otro cúmulo de derechos; entre ellos: 1) A la defensa, 2) Al juez natural, 3) Garantía de presunción de inocencia, 4) A ser asistido por un traductor o intérprete, 5) A un proceso público, 6) A la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,     7) A recurrir, 8) A la legalidad de la prueba, 9) A la igualdad procesal de las partes, 10) A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, 11) A la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) Garantía del non bis in idem; 13) A la valoración razonable de la prueba, 14) A la comunicación previa de la acusación;                    15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;   16) A la comunicación privada con su defensor; y, 17) A que el Estado le otorgue un defensor cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.