SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
El Juez Público Mixto de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 48 a 51, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el procedimiento aplicado para la emisión de la Resolución 007/2015 y la resolución de recurso revocatorio RA 005/2015, debiendo la entidad demandada sujetare a procedimiento legal, garantizando la publicidad y notificación personal en domicilio real del accionante; además, dejando sin efecto la suspensión de contratación como sanción dispuesta a través del SICOES en previsión del art. 43 del DS 0181, debiendo la entidad demandada emitir resolución garantizando el libre ejercicio de la actividad económica del demandante de tutela; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fue notificado por medio legal alguno con un procedimiento de resolución de contrato, lo que provocó un total estado de indefensión, cuando cualquier divergencia contractual debió someterse ante autoridad reconocida conforme establecía la cláusula 18 del contrato suscrito por ambas partes; habiéndose conculcado en consecuencia, el debido proceso; 2) La imposición de la sanción de tres años de suspensión, conforme dispone el DS 0181, debió ser motivada y fundamentada de forma legal, exponiendo las causales que dieron origen a la resolución contractual y que hacían aplicable la sanción, al no haberse procedido de tal manera, se vulneró el derecho a la supervivencia del ahora accionante y su entorno familiar; y, 3) De conformidad a lo previsto por los arts. 452 con relación al 732, 742 y 746 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), los contratos constituyen ley entre partes y establecen los procedimientos para su resolución, mismos que fueron inobservados por la parte demandada, que en caso de ser evidentes los vicios en la obra debió acudir ante la vía coactiva fiscal aceptada por ambas partes como medio de resolución de observaciones o conflictos en la ejecución de la obra, al no haberse procedido conforme a lo señalado se vulneró también el principio de seguridad jurídica, vinculado al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 1)
- a la defensa
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA