SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, sus derechos al trabajo, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica han sido vulnerados, por cuanto sin haber sido notificado y sin que se haya tramitado proceso alguno, se expidió resolución administrativa rescindiendo un contrato de obra suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, imponiéndole una sanción de impedimento de presentación a nuevas convocatorias, por lo que activó recurso de revocatoria que culminó con la RA 005/2015 que ratificó el fallo impugnado.
De conformidad a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, el debido proceso concebido en una triple dimensión como: derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, contiene en su núcleo esencial y jurídico una serie de derechos y garantías procesales que materializan la realización y sustanciación del proceso dentro del marco establecido por la constitución y las leyes.
Así, como parte esencial del debido proceso se tiene identificado al derecho a la defensa, comprendido en una doble dimensión que lo reconoce como el derecho que tienen las personas, a contar con la asistencia profesional idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente cuando se halle sometido a juicio; y, la segunda que se presenta como el derecho de las personas de tener conocimiento y acceso a los actuados procesales, así como la facultad de impugnar los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido; connotación esta última, ampliamente vinculada con los actos comunicaciones o notificaciones, cuyo objetivo es hacer conocer a las partes del proceso, las incidencias de éste a efectos de que, de considerarlo necesario, activen los mecanismos de impugnación que crean pertinentes en defensa de sus derechos y garantías, dentro de los plazos legalmente establecidos.
En el caso objeto de análisis, se observa que inicialmente, por Acta de Recepción Provisional de la obra (fs. 14), el Supervisor de Obras, efectuó tres observaciones a ser subsanadas en el plazo de quince días a efectos de la entrega definitiva del proyecto, las cuales -a decir del accionante- fueron enmendadas, procediéndose a la entrega definitiva con la conformidad de la comunidad favorecida; extremos sobre los cuales no se ha formulado alegato en contra al no haberse presentado el correspondiente informe por parte del demandado, por lo que se tienen por válidos.
Asimismo, se evidencia la existencia de la RA 007/2015, mediante la cual la autoridad demandada rescindió contrato con el peticionante de tutela y le impuso sanción de impedimento de presentación a futuros procesos de contratación con el Municipio de Santiago de Huata; sin embargo, no cursa en el expediente proceso administrativo alguno que hubiera dado lugar a su emisión; por lo que se tiene por transgredido el debido proceso.
En este mismo sentido, se verifica que la RA 007/2015, no fue debidamente notificada al accionante a efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa pudiera activar los mecanismos legales pertinentes y objetar los argumentos del proceso, por lo que este derecho, se tiene también por vulnerado al no haberse puesto en conocimiento de la parte interesada los resultados de un proceso administrativo que se hubiera llevado adelante en su contra.
De la misma forma, se observa que el demandante de tutela, planteó recurso de revocatoria contra la RA 007/20015, denunciando no solamente la inexistencia de procedimiento alguno, sino también expresando la falta de notificación con el mismo y con su resultado; sin embargo, el Alcalde demandado, en alzada, emitió la RA 005/2015, misma que no responde a los agravios denunciados, limitándose a establecer que el contrato contaba con vicios de nulidad al haberse suscrito con anterioridad a su autorización, por lo que todo lo obrado con posterioridad también era nulo, extremo que si bien pone en evidencia la existencia de errores administrativos, éstos no pueden ser atribuidos al contratista y menos aun cuando el contrato había sido cumplido, por cuanto lo contrario implicaría, por simple lógica, la intencionalidad del municipio de rehuir al pago de una obligación contraída.
En este contexto, si bien la resolución en análisis, señala que se hubiera procedido a las notificaciones mediante correo electrónico, se contradice al señalar que la dirección establecida por el demandante de tutela carecía de certeza al no contar con el caracter “arroba” (@), de donde se infiere que las diligencias de notificación, en la forma prevista por el art. 51 del DS 0181, no fueron efectivizadas de forma legal, conculcándose en consecuencia sus al debido proceso y a la defensa.
En cuanto al derecho al trabajo, al habérsele impuesto una sanción de impedimento de participación en futuras convocatorias públicas, en base a una resolución emitida en inobservancia de los arts. 39.III del DS 0181; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sobre la validez y eficacia de los actos administrativos y su notificación, se interfiere claramente la vulneración en el ejercicio de dicho derecho, lo que incide directamente en la subsistencia de su entorno familiar y personal.
Finalmente, si bien la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario que tutela derechos y no principios, en el caso objeto de análisis, el reclamado “principio” o garantía de seguridad jurídica, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso, por cuanto el demandado debió aplicar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico a efectos de dar certeza y legalidad a sus actos, al no haberlo hecho, transgredió la seguridad jurídica que ampara a todos quienes se halla sometidos a controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 1)
- a la defensa
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA