SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.5.

II.5.  Por Informe técnico SEA-DDLC-UACC-DAJ IT 084/2015 de 31 de diciembre, Adhemar Ortiz Román, Profesional en Análisis Competencial y Compatibilización del Servicio Estatal de Autonomías (SEA), dirigido a Pamela Vargas Gorena, Directora Ejecutiva a.i. de la misma entidad, ante consulta efectuada por el Asesor Legal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, respecto a la interposición del recurso jerárquico, luego de analizar la normativa vigente y aplicable al caso, estableció como conclusiones que: “a) La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia de sus órganos y en la separación de los mismos, además las funciones del Concejo Municipal y del órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano y que no son delegables entre sí; b) Para la resolución de los recursos administrativos presentados ante cada Órgano, deberá respetarse la independencia y separación de sus órganos, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, en cumplimiento de los principios de la autonomía establecidos por la normativa vigente; c) Para la organización de los gobiernos autónomos debe respetarse la independencia y separación de los órganos, y las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo Órganos ni son delegables entre sí, por lo que en el marco de la independencia y separación de órganos no existe dependencia jerárquica entre estos; y, d) Se observa que su consulta no se enmarca dentro de las atribuciones del SEA establecidas por el Artículo 120 de la Ley 031, dado que la misma se refiere a determinar la aplicabilidad del Procedimiento Administrativo señalado por la Ley Nº 2341, y no así a temas relacionados con el régimen autonómico establecido por el Texto Constitucional” (sic) (fs. 5 a 9).