SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de mayo de 2015, suscribió un Contrato Administrativo de Obra con CUCE: 15-1282-00-55-216-1-2-GAMSH-ANPE-O-03/2015 con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata para la ejecución del proyecto “Construcción Estadium Toke Pucuro” (2da. Fase) por un monto de Bs197 393,92.- (ciento noventa y siete mil trecientos noventa y tres 92/100 bolivianos), con un plazo de treinta días calendario computables desde el 6 de junio de 2015, habiéndose designado como Responsable de Recepción/Supervisor de Obra, a Mariano Marías Acni, en aplicación del art. 39 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Añade, que dentro del plazo establecido, conforme se acredita del acta de recepción provisional, se procedió a la entrega de obra el 3 de junio de 2015, identificándose observaciones comunes a toda obra, las cuales fueron encomendadas al residente de obra y obreros a objeto de su subsanación que una vez superadas fueron entregadas favorablemente y de conformidad a los pobladores beneficiados.

Manifiesta que tiempo después, al intentar presentar otra propuesta dentro una convocatoria pública se le informó que su empresa había sido sancionada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), con el impedimento de participar en procesos de contratación por el lapso de tres años al haber incurrido en incumplimiento de contratos; sin embargo, nunca le fue notificada la Resolución Administrativa (RA) 007/2015 de 7 de septiembre, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, ahora demandado, por la cual se rescindió el Contrato Administrativo de Obra de “Construcción del Estadium Toke Pucuro” (2da. Fase), por supuestamente haberse incumplido la cláusula décima numeral 2.1 incs. a) y b) del referido contrato, disponiéndose ejecutar la garantía de retención por cumplimiento de contrato del 7% en favor de la entidad y estableciéndose una multa del 20% del total a pagar al contratista, imponiéndose además la sanción de no participación en procesos de contratación del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, conforme a lo previsto por el DS 0181 y sus modificaciones; determinaciones que restringen y amenazan sus derechos.