SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

4)

4)    Señaló que transcurrieron nueve años desde la imputación y que dicho término sobrepasó la duración máxima del proceso, argumento tendiente a afirmar que se hallaría extinguida la etapa preparatoria; dicho conocimiento, no corresponde ser realizado por el representante del Ministerio Público, a quien no incumbe establecer la extinción o no de la etapa preparatoria, puesto que dicha determinación, es facultad de la autoridad jurisdiccional competente.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que las Resoluciones cuestionadas son vulneratorias del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto a la valoración de la carga probatoria aportada por la entidad denunciante, ahora accionante; puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad ya sea judicial o administrativa que emita una resolución, debe hacerlo exponiendo los motivos y razones que la llevaron a tomar dicha decisión, de manera tal que deje convicción en las partes que intervienen en un específico proceso, de que el razonamiento que llevó a tomar dicha determinación fue llevado a cabo conforme a los preceptos establecidos por el ordenamiento jurídico y con base en los principios y valores consagrados en la Ley Fundamental, sin que quede duda en las partes respecto a la citada disposición hecho que no sucedió en la presente causa, respecto a las Resoluciones cuestionadas; puesto que, las mismas no expresaron claramente las razones o motivos que llevaron a emitirlas, citando preceptos y jurisprudencia constitucional, sin explicar las razones de su aplicabilidad; omitiendo en la Resolución de Sobreseimiento R-06/2013, realizar siquiera mención de la carga probatoria que sustentó la imputación y los hechos denunciados en contra del imputado; y si bien, la Resolución Jerárquica FDLP/FSUM-S 22/2014, señaló dichos actuados, extrañados en la Resolución impugnada ante el Fiscal Departamental; sin embargo, refirió contradictoriamente que los mismos no son suficientes para sustentar la acusación; pese a que de los actuados remitidos a este Tribunal, se advierte que el imputado reconoce haber hecho disposición personal del dinero faltante en el inventario.