SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
4)
4) Señaló que transcurrieron nueve años desde la imputación y que dicho término sobrepasó la duración máxima del proceso, argumento tendiente a afirmar que se hallaría extinguida la etapa preparatoria; dicho conocimiento, no corresponde ser realizado por el representante del Ministerio Público, a quien no incumbe establecer la extinción o no de la etapa preparatoria, puesto que dicha determinación, es facultad de la autoridad jurisdiccional competente.
De lo expuesto anteriormente, se evidencia que las Resoluciones cuestionadas son vulneratorias del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto a la valoración de la carga probatoria aportada por la entidad denunciante, ahora accionante; puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad ya sea judicial o administrativa que emita una resolución, debe hacerlo exponiendo los motivos y razones que la llevaron a tomar dicha decisión, de manera tal que deje convicción en las partes que intervienen en un específico proceso, de que el razonamiento que llevó a tomar dicha determinación fue llevado a cabo conforme a los preceptos establecidos por el ordenamiento jurídico y con base en los principios y valores consagrados en la Ley Fundamental, sin que quede duda en las partes respecto a la citada disposición hecho que no sucedió en la presente causa, respecto a las Resoluciones cuestionadas; puesto que, las mismas no expresaron claramente las razones o motivos que llevaron a emitirlas, citando preceptos y jurisprudencia constitucional, sin explicar las razones de su aplicabilidad; omitiendo en la Resolución de Sobreseimiento R-06/2013, realizar siquiera mención de la carga probatoria que sustentó la imputación y los hechos denunciados en contra del imputado; y si bien, la Resolución Jerárquica FDLP/FSUM-S 22/2014, señaló dichos actuados, extrañados en la Resolución impugnada ante el Fiscal Departamental; sin embargo, refirió contradictoriamente que los mismos no son suficientes para sustentar la acusación; pese a que de los actuados remitidos a este Tribunal, se advierte que el imputado reconoce haber hecho disposición personal del dinero faltante en el inventario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR